ONPE fija el 1 de setiembre de 2021 como fecha límite para la segunda entrega de la información financiera de campaña

ONPE fija el 1 de setiembre de 2021 como fecha límite para la segunda entrega de la información financiera de campaña

Correspondiente a las Elecciones Generales 2021

La Oficina Nacional de Procesos Electoral (ONPE) precisa que la información financiera de campaña, cuyo plazo de entrega vence el miércoles 01 de septiembre de 2021, permitirá conocer la información registrada en la segunda etapa sobre los aportes, ingresos y gastos de la campaña electoral, generada desde el 13 de marzo de 2021 hasta la conclusión del proceso electoral; esto es, el 10 de agosto de 2021.        

La fecha fue oficializada hoy mediante Resolución Gerencial N°002492-2021-GSFP/ONPE, suscrita por Margarita Díaz Picasso, Gerente de Supervisión de Fondos Partidarios.

La recepción de la citada información financiera se efectuará de manera presencial en las sedes de la entidad, ubicadas a nivel nacional, y de manera virtual en https://www.web.onpe.gob.pe/mpve/. 

En todos los casos, se podrá conocer la procedencia u origen, así como detalles de la aportación. En este sentido, los formatos para rendir cuentas exigen fecha y número de recibo del aporte, así como el nombre, DNI y dirección de aportante, medio de pago (dinero en efectivo, depósito en cuenta, cheque, giro, transferencia o tarjeta de crédito), la valorización de aporte y el número de operación bancaria.    

Para el caso de los ingresos por actividades de financiamiento proselitista, se solicita el número, fecha y el distrito, provincia y departamento donde se desarrolló la actividad. También es necesario precisar si se trató de comidas, bingos, rifas, kermes, actividad artística cultural u otra, además de explicar el ingreso total recaudado en soles, en base al registro correlativo de los montos. Igualmente, se debe indicar datos que sustenten la actividad de financiamiento proselitismo, como boletos vendidos, número de participantes, etc.    

Con esta modalidad de ingresos, las organizaciones políticas pueden recibir ingresos hasta 100 UIT por actividad (S/ 440,000), según el artículo 30° de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N° 28094).

Respecto a los gastos, estos comprenden los de propaganda en medios de comunicación y otros gastos de propaganda y de campaña electoral. En el primer caso, se debe precisar la fecha del gasto y el tipo de medio de comunicación contratado, sea prensa escrita, publicidad exterior, internet o cines, el comprobante de pago y una especificación del servicio contratado. No se considera gastos a través de radio y televisión, debido a que no están permitidos. 

Las aportaciones que se realice a un candidato o candidata no deben exceder las 50 UIT por aportante (S/ 220,000), según a lo dispuesto en el artículo 30°- A de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N° 28094). Asimismo, cuando el aporte supere el 25 % de una UIT este debe hacerse a través de una entidad financiera.

De acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas, la no presentación de los informes sobre los aportes e ingresos recibidos, así como los gastos efectuados durante la campaña, en el plazo establecido por la ONPE constituye una infracción muy grave, sancionable con una multa no menor de 31 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias y la pérdida del financiamiento público directo. 

En su oportunidad, el informe que emita la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios se pronunciará sobre el cumplimiento de las obligaciones financieras y contables dispuestas en la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento y si hay mérito para el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 

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